CONFLICTOS DE TRABAJO. EJECUCIÓN CONTRA UN TERCERO. SUSPENSIÓN.
La jurisprudencia de la Suprema Corte, sobre que la suspensión es improcedente contra los laudos de las Juntas de Conciliación, que resuelvan conflictos entre el patrono y el trabajador se refiere a aquellos casos en que la ejecución del laudo se dirige directamente contra el demandado; pero no en los casos en que se embarguen bienes de un tercero extraño al conflicto a quien trata de obligarse a cumplir un laudo que no fue dictado en su contra, procediendo en estos casos, conceder la suspensión mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012502-697cf69e/conflictos-de-trabajo-ejecucion-contra-un-tercero-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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