TERCEROS EXTRAÑOS AL CONFLICTO DE TRABAJO, PROCEDE LA SUSPENSION CONTRA EL EMBARGO DE SUS BIENES.
La jurisprudencia de la Suprema Corte, en el sentido de que debe negarse la suspensión cuando se trata de un laudo que condena al pago de la indemnización de tres meses por separación injustificada del trabajo, no es aplicable cuando quien solicita el amparo, es un tercero extraño al procedimiento y se trata de ejecutar en bienes de su propiedad dicho laudo, porque dicha jurisprudencia se refiere a cuando es el demandado en el conflicto de trabajo quien solicita la suspensión, y, por tanto, debe otorgarse. Además, ningún perjuicio puede resultar a los actores con la suspensión, puesto que tiene expedita su acción para ejecutar el laudo en bienes de la parte que resultó condenada en la resolución arbitral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383199-ca62501a/terceros-extranos-al-conflicto-de-trabajo-procede-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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