PERSONA EXTRAÑA AL CONFLICTO DE TRABAJO.
Tratándose de la ejecución de un laudo arbitral, en bienes de tercera persona extraña al conflicto de trabajo, procede la suspensión, aunque se trate de laudos que condenen al patrono a la indemnización constitucional de tres meses de salarios, por separación injustificada del empleado, si se reúnen los requisitos señalados en el artículo 55, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que con ello no se sigue ningún daño a la sociedad ni al Estado, y de ejecutarse el acto reclamado, se ocasionarían al agraviado daños y perjuicios de difícil reparación; pero debe otorgarse mediante fianza, para garantizar los que puedan originarse al tercero perjudicado, con la concesión de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337242-2850253b/persona-extrana-al-conflicto-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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