PERSONA EXTRAÑA AL CONFLICTO DEL TRABAJO.
Si la suspensión reúne los requisitos señalados en el artículo 55, fracción I, de la Ley de Amparo, debe concederse mediante fianza, para asegurar los intereses del tercero perjudicado en el conflicto de trabajo, y sin prejuzgar sobre si la ejecución del laudo se llevó a cabo en bienes de terceros extraños al conflicto, por ser éste un asunto que no puede definirse en un incidente de suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337241-32438b8d/persona-extrana-al-conflicto-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1734/31. "La Cosmos", Compañía Mexicana de Petróleo, S. A. 16 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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