PERSONA EXTRAÑA AL CONFLICTO DE TRABAJO.
Si bien el artículo 648 de la Ley del Trabajo, previene que el tercero perjudicado por un laudo, debe ocurrir ante la Junta responsable, la existencia de este recurso no hace improcedente el juicio de garantías, en virtud de lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 53 de la Ley de Amparo, ahora vigente; pues si con anterioridad a ella, diversas ejecutorias de la Corte determinaron lo contrario, esta jurisprudencia se interrumpió a partir de la expedición de la nueva Ley de Amparo, pues desde entonces el tercero extraño puede ocurrir desde luego al juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375763-f1c3df71/persona-extrana-al-conflicto-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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