TRABAJADORES EXTRAÑOS A LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.
La fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, obliga a las partes a agotar todo recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento antes de ocurrir al juicio de garantías, pero hace salvedad expresa de los terceros extraños al juicio; por lo que si contra el quejoso se trata de ejecutar un laudo dictado en un conflicto de trabajo, al que según sostiene, no fue emplazado debidamente, dicho quejoso puede ocurrir desde luego al juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808324-ab49b0eb/trabajadores-extranos-a-los-conflictos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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