AMPARO.
Conforme al artículo 648 de la Ley del Trabajo, los terceros perjudicados al ejecutarse un laudo pueden ocurrir ante la Junta responsable exhibiendo las pruebas conducentes, y dicha autoridad resolverá si subsiste o no el secuestro o si los derechos alegados son preferentes, es decir, dicho precepto establece un recurso o medio de defensa dentro del procedimiento, el cual puede modificar o revocar la resolución recurrida; sin embargo, la existencia de ese recurso no hace improcedente el presente juicio de garantías, en virtud de lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, respecto a los terceros extraños, es decir, que de acuerdo con la fracción IX del artículo 107 constitucional, esos terceros pueden, si lo desean, recurrir al medio de defensa legal que el procedimiento común establece o bien directamente acudir a la justicia federal mediante el juicio de garantías correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817196-37c8e2ab/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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