JUNTAS, TERCERIAS ANTE LAS.
Aun cuando un tercerista acredite con los testimonios de una escritura, ser uno de los propietarios de una fábrica, y así lo acepte una Junta de Conciliación y Arbitraje, si no acredita en forma alguna, que los bienes embargados a una quiebra, pertenecían a aquella fábrica, y para acreditar tales extremos solo presenta como prueba, copia simple al carbón de un contrato de arrendamiento de la citada fábrica, y el representante de la quiebra aludida, presenta también copia simple de un inventario de la maquinaria y útiles que dijo formaban parte de la misma fábrica, y además, presenta copia del acta de inspección judicial practicada por el actuario del Juzgado de Distrito correspondiente, con motivo del amparo instaurado en contra del presidente y secretario de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, resulta que si la Junta niega todo valor probatorio a las copias simples a que se ha hecho referencia, pues ninguno puede darles, y a la copia del acta de inspección judicial solamente le reconoce valor, en cuanto a que con ella se acredita que los bienes embargados son los mismos que el actuario del Juzgado de Distrito dijo haber tenido a la vista, tal apreciación de la Junta debe estimarse correcta, porque, aun cuando el actuario mencionado dé fe que tuvo a la vista en el local de la fábrica aludida, donde se encontraban las calderas, el motor y demás objetos y dé fe también de que todos los objetos a que se refiere, los identificó y resultan de conformidad con la descripción y marcas que se expresan en la demanda de amparo, y que tales útiles e instrumentos se encuentran la mayor parte, debidamente instalados y fijos en el pavimento, no es menos cierto que con esta acta no se demuestra que los bienes a que se refiere el actuario del juzgado, sean los mismos que se embargaron por la Junta y a que hace alusión el tercerista en su demanda respectiva, si éste no se cuida de acompañar copia certificada de la demanda de amparo, en el juicio a que se contrae el actuario del juzgado, de manera que no puede saberse si los útiles, instrumentos o maquinaria enumerados en la demanda de amparo relativa, son los mismos que fueron embargados a la quiebra de que se ha hecho referencia, y en consecuencia es correcta la apreciación que haga una Junta, al sostener que el tercerista no probó que los bienes de que se dice propietario sean los mismos, que se embargaron y reembargaron al síndico de la quiebra mencionada, con motivo de la reclamación que le siguió el sindicato de trabajadores en representación de alguno de sus agremiados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380260-6cfa20a8/juntas-tercerias-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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