TERCERIAS ANTE LAS JUNTAS.
Si no está probado que unos bienes embargados en un juicio arbitral, pertenecen a determinada persona, que sería el único caso en que se podría decir que eran de la sucesión de esa persona cuando ha fallecido, sin que aparezca acreditado el hecho de la posesión, y, por el contrario, en la misma demanda de amparo se expresa que las personas que estuvieron interviniendo en una negociación, al ocurrir aquel fallecimiento, son las mismas que han estado en posesión de todos los bienes pertenecientes a dicha negociación, y por último, si tampoco queda acreditada la identidad de esos mismos bienes, procede negar la protección federal que se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381977-bb808e3e/tercerias-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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