JUNTAS, TERCERIAS ANTE LAS.
Si bien es cierto que de conformidad con lo prevenido en el artículo 566 de la Ley Federal del Trabajo, la interposición de una tercería excluyente de dominio, determina la suspensión de la tramitación correspondiente, también debe de tenerse en cuenta que no es posible ya esa suspensión, si los bienes han sido no sólo embargados sino adjudicados al que es actor en un juicio arbitral, puesto que el mencionado actor tiene ya reconocida la propiedad de las mercancías embargadas y ha entrado en posesión de aquéllas, y de concederse la suspensión, tal acto equivaldría a perturbar a la misma persona en la propiedad y posesión de tales mercancías que ya se le habían adjudicado, y como esto determina necesariamente la violación de las garantías consagradas por el artículo 14 constitucional, resulta que es improcedente la suspensión, por ser contraria al orden público y al interés general, en relación con lo prevenido por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380811-05e71544/juntas-tercerias-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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