TERCERIAS.
El inciso c, de la fracción V, del artículo 43, de la Ley de Amparo, en relación con la fracción VII, se refieren a recursos concedidos por las leyes, que tienen como consecuencia, revocar, reformar o enmendar las resoluciones judiciales pronunciadas en un juicio; pero las tercerías excluyentes de dominio no tienen el carácter de recursos, sino que constituyen un juicio propiamente dicho, en el que se siguen todas la formalidades legales inherentes a su naturaleza; por lo cual, tratándose de terceros extraños al juicio, no es necesario que, para recurrir al amparo, se vean obligados a recurrir antes a la tercería excluyente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363694-0b2413b7/tercerias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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