Corpus
Modo: Corpus Pro

TERCERIAS

Clave: — · Registro digital (IUS): 810732 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 676

Las tercerías no son un recurso ordinario, sino un medio que la ley concede al que no es parte en un juicio, para que pueda reclamar sus derechos; sin que esto excluya que también los pueda reclamar por medio del juicio de amparo, o implique que sea necesario acudir antes a la tercería, pues la improcedencia del amparo que se funda en que, ante los tribunales ordinarios, esté pendiente un recurso, contra el acto que se reclama, no cabe cuando se trata de tercerías, porque, como antes se dijo, la tercería no es un recurso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810732-d50928d5/tercerias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XVII, página 1747. Indice Alfabético. Amparo 491/24. Padilla José R. 11 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Teófilo H. Orantes y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XVII, página 676. Amparo civil en revisión 892/23. Anaya viuda de Nava Agustina. 11 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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