TERCERIAS. CONTRA LA NEGATIVA DE ADMITIRLAS, DEBE APLICARSE LA REGLA GENERAL EN CUANTO A LOS RECURSOS.
La ley establece que las tercerías que se deduzcan en un juicio deben substanciarse en los términos prescritos para formular una demanda ante el juez que conoce del juicio; por tanto, el promovente de una tercería debe acatar las mismas formalidades que las que debe respetar el demandante de un juicio, y tratándose de recursos aun cuando no existe disposición que establezca alguno contra la negativa de admitir una tercería, debe aplicarse la regla general en cuanto a los recursos que se pueden hacer valer contra el desechamiento de la demanda, por el hecho de que tal determinación causa perjuicio a quien promueva.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214533-6c5650a8/tercerias-contra-la-negativa-de-admitirlas-debe-aplicarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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