Corpus
Modo: Corpus Pro

TERCERIAS. CONTRA LA NEGATIVA DE ADMITIRLAS, DEBE APLICARSE LA REGLA GENERAL EN CUANTO A LOS RECURSOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214533 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 447

La ley establece que las tercerías que se deduzcan en un juicio deben substanciarse en los términos prescritos para formular una demanda ante el juez que conoce del juicio; por tanto, el promovente de una tercería debe acatar las mismas formalidades que las que debe respetar el demandante de un juicio, y tratándose de recursos aun cuando no existe disposición que establezca alguno contra la negativa de admitir una tercería, debe aplicarse la regla general en cuanto a los recursos que se pueden hacer valer contra el desechamiento de la demanda, por el hecho de que tal determinación causa perjuicio a quien promueva.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214533-6c5650a8/tercerias-contra-la-negativa-de-admitirlas-debe-aplicarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 90/93. Pedro Vargas Alvarez. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixhueiro.

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