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Modo: Corpus Pro

TERCERIAS, PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA NEGATIVA A ADMITIR LA DEMANDA DE.

Clave: I.9o.C.21 C · Registro digital (IUS): 204342 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 615

El promovente de una tercería debe de cumplir con las formalidades de un actor en el juicio, conforme lo disponen los artículos 653 y 654 del Código de Procedimientos Civiles. Por tanto, ante la negativa a admitir su demanda, debe interponer el recurso previsto en la legislación dentro de la vía ordinaria, que lo es el de queja, al estatuir el numeral 723, fracción I, del ordenamiento en cita, que ésta es procedente: "Contra el juez que se niega a admitir una demanda."

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204342-4797a1c1/tercerias-procede-el-recurso-de-queja-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1149/95. Alejandro Torres Moreno y otros. 12 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: María Elena Rosas López.

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