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Modo: Corpus Pro

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 723, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. ES IDÓNEO PARA IMPUGNAR LA NO ADMISIÓN DE UNA DENUNCIA DE JUICIO SUCESORIO.

Clave: I.9o.C.182 C · Registro digital (IUS): 161778 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1569

La interpretación teleológica del artículo 723, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, conduce a concluir que el recurso de queja previsto en ese precepto, es igualmente aplicable tanto al desechamiento de una demanda contenciosa, como al caso de la decisión de no admitir el escrito inicial de denuncia de un procedimiento sucesorio, en virtud de que los procedimientos contenciosos y los sucesorios aun cuando tienen ciertas diferencias en su trámite, esto no implica que la codificación citada les dé un trato diverso para impugnar su inadmisión, pues en ambos casos los considera juicios, verbigracia juicios ordinarios, especiales, en rebeldía y sucesorios; y a todos el legislador los denomina "juicios", incluso tienen similitudes esenciales: a) tales procedimientos son verdaderos juicios que tienen la finalidad de declarar o constituir derechos a petición de las partes; b) en tales procedimientos se suscitan por regla general conflictos de intereses entre las partes que deben ser ventilados por la autoridad judicial; y c) dichos procedimientos inician mediante una petición de la parte interesada al juzgador. Por tanto, tales consistencias son suficientes para estimar que la naturaleza de todos estos procedimientos es esencialmente la misma y por ello resulta lógico y jurídico que el auto que desecha una denuncia de juicio sucesorio sea impugnable a través del mismo recurso que desecha una demanda contenciosa, máxime si no hay un recurso especial para el caso sucesorio.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161778-57cf28fa/recurso-de-queja-previsto-en-el-articulo-723 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 293/2011. Alfredo Armando Ramírez García o Alfredo Ramírez García. 19 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Martín López Cruz. Nota: Por ejecutoria del 17 de mayo de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 373/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que: "No existe una necesidad de unificar los criterios ya que las afirmaciones sostenidas por los tribunales contendientes en cuanto a la naturaleza del juicio sucesorio obedecen principalmente a los elementos normativos distintos que interpretaron en sus respectivos casos."

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