TERCERIAS EXCLUYENTES DE PREFERENCIA. NO TIENEN EL CARACTER DE RECURSOS.
Las tercerías excluyentes de preferencia no tienen por objeto modificar, revocar o nulificar resoluciones judiciales, ya sea por violaciones cometidas en ellas o en la secuela del procedimiento, para que pudiera considerárseles como recursos, sino que constituyen verdaderos juicios tanto por su materia como por su forma, lo primero porque en ella el tercero opositor ejercita una acción distinta de la que se debate entre el actor y el reo en el juicio principal, mediante la cual pretende que se le reconozca su mejor derecho para ser pagado preferentemente, y lo segundo porque su forma de sustanciación es la que corresponde al juicio en el cual se interpone, por lo que teniendo las tercerías excluyentes de preferencia como finalidad la de dirimir una controversia relativa a la prelación del crédito del tercero opositor y no la de subsanar las deficiencias del juicio principal, es claro que con esta tercería no puede obtenerse la reparación de las violaciones reclamadas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250422-6dcc1634/tercerias-excluyentes-de-preferencia-no-tienen-el-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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