TERCERIAS DE PREFERENCIA, NATURALEZA DE LAS.
La acción para hacer valer el derecho de preferencia, implica no sólo la afirmación de la existencia del crédito en que se funda el tercerista, sino la comparación que se hace entre dos créditos, sosteniendo la superioridad de uno de ellos, que se traduce en la preferencia para ser pagado; lo que significa que si el crédito del ejecutante, o sea, el que se exige en el juicio principal, es legalmente de rango superior al crédito del tercerista, éste debe exponer en su demanda las razones que tiene para negar que, en el caso concreto, exista la superioridad que la ley concede al crédito del ejecutante. Sin embargo, como la tercería se reputa incidental del juicio principal, el solo hecho de que el tercerista afirme la preferencia de su crédito, respecto del ejecutante, implica la negación de que este último tenga las condiciones en que se ha fundado el legislador, para clasificarlo como de rango superior, en el orden establecido para el pago, y plantea al Juez la cuestión relativa a la comparación de los dos créditos, para decidir su preferencia; de otra manera sería extremar el formalismo del procedimiento, sobre todo en casos en los que el ejecutante contesta la demanda de tercería, afirmando la existencia de un crédito refaccionario, de aquellos a los que la ley concede la calidad de privilegiados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808810-e2e28f96/tercerias-de-preferencia-naturaleza-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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