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TERCERIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362545 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1221

Las tercerías de preferencia pueden oponerse en todo negocio, mientras no se haya hecho pago al actor, y se substancian en pieza separada, con los mismos trámites y procedimientos del juicio en que se oponen; es decir, son propiamente incidentales del juicio en que se promueven, y es éste el que les sirve de base; razón por la cual, las actuaciones de él deben ser tomadas en consideración, al fallarse la tercería, aun cuando no se ofrezcan como prueba; por otra parte, si el objeto de la tercería de preferencia, es que se declare mejor el derecho que nace del título presentado por el tercerista, que el que nace del título presentado como base del juicio principal, es indudable que el juzgador tiene forzosamente que hacer el estudio de ambos títulos, ya que, de otra manera, no estaría en condiciones de resolver cuál de los dos engendra derecho preferente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362545-7e895d2c/tercerias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1495/31. Castorena Dagoberto J. y coagraviados. 21 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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