TERCERIAS.
Las tercerías de preferencia pueden oponerse en todo negocio, mientras no se haya hecho pago al actor, y se substancian en pieza separada, con los mismos trámites y procedimientos del juicio en que se oponen; es decir, son propiamente incidentales del juicio en que se promueven, y es éste el que les sirve de base; razón por la cual, las actuaciones de él deben ser tomadas en consideración, al fallarse la tercería, aun cuando no se ofrezcan como prueba; por otra parte, si el objeto de la tercería de preferencia, es que se declare mejor el derecho que nace del título presentado por el tercerista, que el que nace del título presentado como base del juicio principal, es indudable que el juzgador tiene forzosamente que hacer el estudio de ambos títulos, ya que, de otra manera, no estaría en condiciones de resolver cuál de los dos engendra derecho preferente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362545-7e895d2c/tercerias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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