Corpus
Modo: Corpus Pro

TERCERIAS, ESTUDIO DE LAS RESOLUCIONES PRESENTADAS COMO BASE DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354402 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1688

Es indudable que si el tercerista presenta copia de una resolución ejecutoria para promover su acción de preferencia, dicha copia constituye un título que, prima facie, es suficiente para acreditar su acción, y que los efectos sustanciales de la cosa juzgada respecto a la materia que fue objeto del conocimiento en dicha resolución ejecutoriada, impiden al Juez que conoce de la tercería, exigir legalmente que el opositor acredite precisamente ante él, el origen del crédito que dio lugar a la resolución que lo reconoce, pues esto equivale a someter a nuevo examen, real y jurídico, las cuestiones de hecho y de derecho ya debatidas entre las partes en aquel procedimiento, para se juzgadas por una autoridad con jurisdicción distinta de la que, en ejercicio de su competencia especial por razón de materia, dictó el propio fallo. Ahora bien, cuando la ejecución de la dictada sentencia tiene repercusión necesaria en los derechos de los terceros, resulta evidente que es susceptible de impugnación, por éstos, sólo en cuanto lo exige la defensa de sus intereses legítimos, porque tampoco puede darse a dicha resolución un alcance absoluto e indiscutible, para quienes no estuvieron capacitados para intervenir en el procedimiento, pues precisamente en las tercerías de preferencia, el título que se invoca para reclamar el mejor derecho para ser pagado, está constituido por el crédito mismo y así, aunque sea sólo en relación con los derechos del ejecutante en el juicio principal, puede éste oponerse a la declaración contenida en la sentencia o laudo que reconoce dicho crédito, desconociendo su legitimidad, los alcances de la propia preferencia o aun objetando la existencia de la relación jurídica contractual que lo motiva, sin que esto implique una alteración de la cosa juzgada, que permanece como tal, para las partes, para las que es indiscutible, pudiendo motivar ejecución con relación a títulos y sin oposición posible respecto a otros bienes o derechos distintos de aquellos con los que se relaciona el juicio incidental mencionado. Por tanto, los demandados en la tercería de preferencia, están en posibilidad de objetar el título, aun cuando esté constituido por una sentencia ejecutoriada y el tribunal ante quien se propone la cuestión relativa, está capacitado para decidirla, sólo en relación con la preferencia discutida, pero no basta que aquéllos reduzcan su impugnación, invocando los límites subjetivos de la cosa juzgada, pretendiendo la reproducción de las cuestiones ventiladas en el juicio que dio origen a la sentencia y su nuevo examen y decisión sino que es necesario que objeten la validez o nulidad, o bien la falta de existencia de la relación contractual que se adujo como causa de acción que decidió la sentencia que, a su vez, constituye el título en la tercería, y especialmente, que se pruebe dicha impugnación o la relativa, en su caso, al alcance de la preferencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354402-c7f88fda/tercerias-estudio-de-las-resoluciones-presentadas-como-base · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6031/37. Abrego Rafael. 5 de agosto de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.