TERCERIAS, OBJETO DE LAS.
Si el tercerista niega todo derecho a las partes en el juicio principal, sobre unas rentas embargadas, que él reclama, sosteniendo que le pertenecen, porque tiene la posesión de la finca que las produjo y porque él celebró los correspondientes contratos de arrendamiento, es indudable que como no alega mejor derecho para ser pagado, sino la propiedad exclusiva, es improcedente la tercería excluyente de preferencia que interponga, pues el caso sólo puede ser materia de una tercería excluyendo de dominio, las finalidades de ambas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354849-33039d63/tercerias-objeto-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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