TERCERIAS.
En los casos de tercería de preferencia, no puede hacerse pago al actor en el juicio principal, sino hasta que se resuelve sobre los derechos del tercerista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365531-85c3c0a7/tercerias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 995/29. Alanís Luis E. 23 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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