HIPOTECAS, FACULTAD PARA CONSTITUIRLAS.
Si se ha otorgado poder general al mandatario de una sucesión, y en el proyecto de división y participación de la misma, suscrito por todos los herederos, se estipuló el otorgamiento de una garantía hipotecaria, y el Juez, al aprobar el convenio, dispuso que se otorgara dicha garantía, es incuestionable que el mandatario tiene facultad para constituir la hipoteca, aun cuando el poder no contenga cláusula expresa especial, y si sustituye el poder, el mandatario sustituto también está capacitado para otorgar la repetida garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361847-7d780af3/hipotecas-facultad-para-constituirlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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