HIPOTECAS.
El contrato de mutuo con garantía hipotecaria, sólo obliga a los que lo han celebrado, y en realidad sólo son interesados aquellos que han intervenido como partes en dicho contrato; el que adquiere la finca con un gravamen hipotecario, tiene obligación de pagar, no en virtud del contrato de mutuo, sino por ser el poseedor del inmueble, pero no tiene ningún interés en el primitivo contrato, sino que es extraño al mismo, y, por tanto, la expedición de un segundo testimonio de la escritura de mutuo, sin que se le cite, en nada puede afectarle.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364641-642ba084/hipotecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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