HIPOTECA, CAMBIO DE DEUDOR EN LA.
La circunstancia de que una persona compre a otra un bien inmueble gravado con hipoteca, y acepte la carga consistente en la hipoteca, que garantiza el crédito del acreedor, no puede implicar, en forma alguna, novación de las estipulaciones relacionadas con la escritura de mutuo con hipoteca; pues el deudor primitivo contrae una obligación personal y una real que gravita sobre el inmueble hipotecado; pero al transmitir éste al comprador y al aceptar éste la venta, no queda liberado el primitivo deudor de su obligación personal, y no se subroga en esa obligación personal el nuevo comprador; no hay exoneración del deudor personal primitivo, ni puede haberla sin el consentimiento del acreedor. El solo hecho de que el comprador de un bien hipotecado estipule en la escritura misma de la compraventa, que convendrá con el acreedor la manera de garantizar el crédito y de pagar el capital y sus réditos, tampoco implica novación de la escritura de mutuo con hipoteca, ni quiere decir otra cosa, que el comprador adquiere la obligación real y no la personal, ya que para exonerar de esta obligación al primitivo deudor, es absolutamente indispensable el consentimiento del acreedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361451-02eba85c/hipoteca-cambio-de-deudor-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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