HIPOTECAS, NOVACION DE LAS.
Son cosas absolutamente distintas la constitución de una hipoteca y la reserva que de la ya constituida haga expresamente el actor, cuando el deudor es substituido por otro. Nuestra ley civil no exige que el deudor primitivo consienta en la reserva, sino cuando ésta tiene relación con un tercero; esto es, cuando ese tercero es dueño de los bienes dados en hipoteca para garantizar el pago de la deuda, entonces basta que el acreedor haga expresamente la reserva, para que se estime que, en caso de novación, en nada se modifica la garantía hipotecaria. La novación por substitución de un nuevo deudor, puede efectuarse sin el consentimiento del primero, respetándose siempre la reserva expresa que haga el acreedor, dejando al primitivo deudor en la situación en que estaba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363391-f3e4f664/hipotecas-novacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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