HIPOTECA, NOVACION POR LA ALTERACION DE LOS REDITOS.
Las cláusulas relativas a réditos, no alteran la esencia del contrato de mutuo con garantía hipotecaria, ni demuestran tampoco la intención de cambiar, por otra la obligación primitiva; la esencia del contrato queda incólume, y la obligación es la misma; pues los réditos no son sino frutos civiles que no pueden alterar, en manera alguna, la sustancia del contrato; en consecuencia, cuando solamente se trata de la modificación del tipo de interés, esta modificación no está sujeta a forma externa alguna, tanto más, cuanto que, a mayor abundamiento, los pactos relativos a intereses, afectan el contrato de mutuo y no al de hipoteca y, por tanto, en cuanto a la forma en que debe constar, esa modificación y el tipo de interés, debe estarse a lo que dispone la ley acerca del contrato de mutuo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362815-c480a57b/hipoteca-novacion-por-la-alteracion-de-los-reditos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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