COSTAS.
Las disposiciones del artículo 143 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, expedido en 1884, tienen por objeto sancionar la mala fe y por fundamento una fuerte presunción de temeridad por parte de los litigantes, ordenando la condenación en costas cuando no se rindan pruebas, pues por ello se presume que no tienen y que es necesariamente temerario quien intenta una acción u opone una excepción careciendo de elementos en qué apoyarse. La segunda fracción de dicho artículo se refiere al caso en que se presentan documentos o testigos falsos, en cuyo caso es indudable la existencia de la mala fe. La tercera fracción se contrae al juicio ejecutivo ya que para intentarlo, es necesaria una prueba preconstituida para hacer uso de la vía ejecutiva, y al defenderse sin tener en cuenta la eficacia de la propia prueba, es evidente que se obra con temeridad o con miras preconcebidas de entorpecer el juicio. La fracción cuarta prevé el caso de dos sentencias condenatorias, conformes de toda conformidad. Lo anterior evidencia que en nuestra legislatura impera, para el efecto de la condenación en costas, el principio de temeridad, sin más excepción que la contenida en las fracciones III del artículo 1084 del Código de Comercio y III del artículo 43 del Código de Procedimientos Civiles citado, artículos basados en la teoría del vencimiento; pues esta última opinión, aun cuando pudiera conceptuarse más justificada, sólo puede servir de orientación al legislador, mas nunca ser considerada como aplicable para la interpretación de la ley, cuando ésta ha seguido un sistema y propósitos distintos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361868-59b4388d/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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