COSTAS.
No es exacto que deba condenarse en costas a la parte que rinda pruebas no eficaces para demostrar su afirmación, pues ello equivaldría a condenar como temerario a todo el que no probara su acción o su defensa, lo que se compagina con el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que sólo ordena esa condenación en caso de que el litigante ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346051-abbb8c4e/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5752/45. González Torres Alfonso. 30 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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