EMBARGO DE COSAS POSEIDAS PRECARIAMENTE.
Para que se pueda legalmente embargar bienes a una persona, por obligaciones que haya contraído, es requisito indispensable que dichos bienes le pertenezcan en propiedad y no que solamente tenga la posesión precaria de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361886-9e32e25d/embargo-de-cosas-poseidas-precariamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 295/32. Treviño Garza Manuel, sucesión de. 18 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- EMBARGO, ENTREGA DE LOS BIENES SUJETOS A. (s/clave)
- EMBARGO. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- EMBARGOS PRECAUTORIOS, SUSPENSION DE SU LEVANTAMIENTO. (s/clave)
- EMBARGO. (s/clave)
- EMBARGO DE INMUEBLES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis