Corpus
Modo: Corpus Pro

VENTAS, MEDIANTE LA FORMA DE ALQUILER.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361905 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 677

El cumplimiento de un contrato no puede dejarse a la voluntad de una de las partes, por lo que es absurdo que en un contrato de alquiler se deje a voluntad del arrendatario, el poder celebrar otro de compraventa, ya que éste es el existente al convenir ambas partes en el precio y la cosa, estableciendo una condición resolutoria por cuanto al pago únicamente, sin que valga alegar la existencia de determinadas cláusulas en el mismo, porque la forma de contratar, por medio de machotes, empleada muy frecuentemente por las compañías que se dedican a operaciones de ventas a plazos y en abonos, siempre entrañan estipulaciones nulas, por cuanto a que alteran la naturaleza misma de los contratos, en perjuicio de quienes contratan con ellas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361905-3e54f9fe/ventas-mediante-la-forma-de-alquiler · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2002/32. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 23 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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