COSTAS.
La condenación en costas en los juicios ejecutivos mercantiles, procede cuando las sentencias son conformes de toda conformidad, sin que baste la circunstancia de que alguna de las excepciones alegadas, no haya prosperado, si por virtud de otras, se absolvió al demandado, y, por lo mismo, nada obtuvo el actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362011-68ec825d/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 110/31. Banco de México, S. A. 20 de julio de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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