COSTAS.
La condenación en costas debe hacerse en los juicios mercantiles, cuando el Juez estime que se ha procedido con temeridad o mala fe, debiendo condenarse siempre al que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechos disputados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365586-a1ef4003/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 204/20. Ferrer Rodríguez José. 23 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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