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DECLINATORIA DE JURISDICCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362030 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1873

Si se reclama una resolución que declare improcedente la declinatoria de jurisdicción opuesta en un juicio, la demanda debe desecharse de plano por improcedente, puesto que es un acto que no tiene ejecución material en las personas ni en las cosas, ni es irreparable por tratarse de violaciones del procedimiento que, aun cuando se estimen sustanciales, la única oportunidad de reclamarlas es cuando se ha dictado sentencia definitiva en el juicio, en los términos de la fracción II del artículo 107 constitucional; y si se reclaman igualmente las costas a que fue condenada la parte quejosa y la multa que se le impuso, también es improcedente la demanda, por ser aquellos actos accesorios respecto de la interlocutoria dictada al fallar la declinatoria, pues mientras esa sentencia no se estudie, no puede resolverse legalmente respecto de aquellos puntos, acerca de los cuales se determinará cuando el amparo sea procedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362030-e58ad9cb/declinatoria-de-jurisdiccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2331/33. Vaca viuda de Bocanegra Rafaela. 22 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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