PRUEBA TESTIMONIAL.
Esta prueba carece de eficacia, si los testigos son inhábiles, según lo dispuesto por las fracciones VI, VIII y X del artículo 1262 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362105-4c170076/prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 211/32. Lazcano Primitivo. 8 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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