PRUEBA TESTIMONIAL.
A los Jueces corresponde apreciar el valor de esa prueba, de acuerdo con el artículo 1302 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362104-4ada96f0/prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 211/32. Lazcano Primitivo. 8 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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