PRUEBA TESTIMONIAL.
Los tribunales son soberanos para apreciarla, y si lo hacen sujetándose estrictamente a las leyes reguladoras de la prueba, tal hecho no constituye agravio alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285569-5648d885/prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. González Enrique. 10 de septiembre de 1923. Unanimidad de once votos, respecto al primer punto resolutivo, y por unanimidad de nueve, por lo que hace al segundo. Ausentes. Manuel Padilla y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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