PRUEBA TESTIMONIAL.
No es admisible cuando el hecho que se trata de demostrar, debe constar en instrumento público o en escrito privado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350894-98ac885e/prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2859/43. Meléndrez Juan C. 18 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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