PRUEBA TESTIMONIAL.
Su apreciación es de la facultad exclusiva de los tribunales, sin más restricción que sujetarse a las reglas establecidas por la ley procesal respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292490-991997da/prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo interpuesto ante la Suprema Corte. Chávez Luis. 21 de diciembre de 1917. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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