PRUEBA TESTIMONIAL.
Su admisión no es violatoria de ninguna garantía constitucional, cuando se acepta solamente como corroborante de la confesión del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292434-e9e68b3f/prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Loaeza Arsenio. 5 de diciembre de 1917. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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