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REPRESENTACION DEFICIENTE, EN JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362114 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2552

El hecho de que una persona haya sido representada por un apoderado especial, sin poder bastante, porque el mandato fue otorgado para otros asuntos especiales, da lugar a violaciones de procedimiento comprendidas en la fracción II del artículo 108 de la Ley de Amparo, el cual determina que en los juicios civiles se consideran violadas las leyes del procedimiento y privado al quejoso de defensa, cuando éste haya sido mala o falsamente representado en el juicio de que se trata, y así, si el poder es especial y no bastante para el juicio, debe considerarse que éste, en realidad, no se siguió en contra del demandado y que sin oírlo ni vencerlo, se le molesta en sus posesiones; siendo aplicable este razonamiento a los procedimientos ulteriores a la sentencia que, como se ha establecido, se dicta en un juicio en el que el demandado estuvo falsamente representado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362114-461a97e2/representacion-deficiente-en-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4206/31. Chávez J. Trinidad, sucesión de. 12 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la discusión y votación del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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