REPRESENTACION DEFICIENTE, EN JUICIO.
El hecho de que una persona haya sido representada por un apoderado especial, sin poder bastante, porque el mandato fue otorgado para otros asuntos especiales, da lugar a violaciones de procedimiento comprendidas en la fracción II del artículo 108 de la Ley de Amparo, el cual determina que en los juicios civiles se consideran violadas las leyes del procedimiento y privado al quejoso de defensa, cuando éste haya sido mala o falsamente representado en el juicio de que se trata, y así, si el poder es especial y no bastante para el juicio, debe considerarse que éste, en realidad, no se siguió en contra del demandado y que sin oírlo ni vencerlo, se le molesta en sus posesiones; siendo aplicable este razonamiento a los procedimientos ulteriores a la sentencia que, como se ha establecido, se dicta en un juicio en el que el demandado estuvo falsamente representado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362114-461a97e2/representacion-deficiente-en-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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