ACUMULACION.
Cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten, tenga la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ella se decidirá la competencia, y el incidente de acumulación tiene que sujetarse al procedimiento determinado para la decisión de las competencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362217-661fe22c/acumulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil 164/32. Suscitada entre los ciudadanos Jueces de Primera Instancia de Encarnación de Díaz, Jalisco, y de lo Civil y de Hacienda de Aguascalientes. 6 de febrero de 1933. Mayoría de trece votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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