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Modo: Corpus Pro

TESTIGOS EN EL ESTADO DE SINALOA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362226 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 700

La fracción III del artículo 628 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, y sus correspondientes, 346 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y los idénticos de las otras leyes procesales locales, no pretenden que sea indispensable que, en sus declaraciones, los testigos afirmen, expresa o categóricamente, que vieron o presenciaron los hechos por ellos narrados, ya que entonces resultaría inútil o redundante la expresión de la razón de su dicho. La ley pretende que los testigos declaren en forma de la que se desprenda que sus dichos sean de ciencia cierta, con el fin de que se pueda tenerlos como presenciales, ya que el hecho de ver, oír o presenciar el acto, no puede tenerse como justificado únicamente cuando se ha hecho constar precisamente con tales palabras; pues las personas que, al declarar, manifiestan constarles los hechos sobre los que se les interroga, porque estuvieron en condiciones de presenciarlos, cumplen, indudablemente, con los requisitos que exigen las leyes para que su testimonio tenga validez.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362226-1cd0804c/testigos-en-el-estado-de-sinaloa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1247/32. Ochoa José María D. 8 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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