COSTAS EN LA SUPLICA.
Si la sentencia que se pronuncie en la súplica, es conforme de toda conformidad con la de segunda instancia, es en parte resolutiva, sin que el suplicante hubiere obtenido resolución favorable en la primera instancia, debe condenarse al recurrente al pago de las costas causadas a su colitigante, en las tres instancias del pleito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362239-902f588f/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 83/32. Banco Internacional Hipotecario de México. 13 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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