DEMANDA, TITULOS DE LA.
Si bien es verdad que el Código de Procedimientos Civiles de 1884, ordena, en su artículo 8o., que ninguna acción puede intentarse si no se acompaña el título legal que la acredite, también lo es que esto debe entenderse para cuando la acción deducida, proviene de un contrato que, para existir legalmente, necesita estar consignado por escrito; mas cuando la acción no dimana de contrato alguno, sino de la posesión, que es un hecho, es evidente que el quejoso no tiene obligación de presentar título alguno que justifique la propiedad de la cosa que posee. Por otra parte, la simple declaración que haga el quejoso, de no tener en su poder los títulos en que basa su demanda, y de la imposibilidad de tener copia de ellos, por no existir en los archivos públicos, bastarán para que la demanda sea admitida; pues los propósitos del artículo 8o., del código referido, no pueden ser interpretados en el sentido estricto de que, forzosamente, haya de acompañarse título como base de la acción, aun cuando se esté en la posibilidad de hacerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362363-1581fc55/demanda-titulos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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