DEMANDAS, TITULOS JUSTIFICATIVOS DE LAS.
No es cierto que el artículo 8o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, faculte al Juez para rechazar todas las demandas que no están acreditadas con el título correspondiente; pues ese precepto sólo requiere que haya un principio de prueba escrita, con el objeto de evitar que se formulen, en los casos a que alude, demandas que a la postre, resulten notoriamente infundadas, y de ninguna manera autoriza a los tribunales para que califiquen la validez de los títulos fundatorios ni el valor demostrativo que les corresponda, porque eso sería tanto como privar a los actores, de los derechos para cuyo ejercicio se necesita toda la amplitud de los procedimientos que constituyen el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363766-1dd8793b/demandas-titulos-justificativos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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