DEMANDA, ADMISION DE LA (LEGISLACION DE QUERETARO).
Para que la demanda pueda ser admitida a trámite, el Código de Procedimientos Civiles de Querétaro, exige que esté redactada con claridad; que se expresen sucintamente y numerados, los hechos y fundamentos de derecho, se fije con precisión lo que se pide, se determine con precisión la clase de acción que se ejercita y se diga contra quien se propone. Ahora bien, cuando esas exigencias formales son satisfechas, el código citado no autoriza a los Jueces para repeler las demandas; y es lógico que deben admitirse, aunque en concepto del Juez, los fundamentos de la acción parezcan no existir, porque no debe resolverse este problema de fondo, sin que se haya planteado la excepción respectiva ni se haya dado oportunidad de que el actor pruebe y alegue.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346855-acbd6616/demanda-admision-de-la-legislacion-de-queretaro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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