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DEMANDA. COMO CONSTITUYE LA PROPOSICIÓN Y MEDIDA DEL LITIGIO, LOS HECHOS EN QUE EL ACTOR FUNDE SUS PRETENSIONES DEBE NARRARLOS EN TÉRMINOS AFIRMATIVOS, NO EN FORMA ESPECULATIVA, EVENTUAL O CONDICIONADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.1o.C.83 C · Registro digital (IUS): 195057 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1035

Conforme lo disponen los artículos 2o., 267 y 273 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, anteriores a la reforma que entró en vigor el 1o. de julio de 1995, e inclusive reiterados en los mismos numerales de dicha reforma, no basta con que el actor haga en la demanda una exposición de los hechos en que funde su petición, sino que es además imperativo que los refiera en términos afirmativos, sobre todo porque la demanda sustenta los múltiples e importantes efectos que ha de producir, ya en relación directa con el derecho sustancial que funde la pretensión jurídica que en aquélla se contenga, ya en relación al procedimiento del que es pieza fundamental, pues constituye la proposición y medida del litigio. Por tanto, sin que dichos preceptos exijan fórmulas sacramentales en la redacción del escrito de demanda, su carácter principal y de tantas proyecciones en el proceso explica y justifica, en cambio, la exigencia de narrar los hechos en sentido afirmativo. De donde no basta con exponer hechos que el actor no afirma o lo hace de modo especulativo, eventual o condicionado, pues tales conjeturas no pueden ser materia de controversia en la medida en que no podrán aceptarse o refutarse y, de consiguiente, tampoco serán susceptibles de demostración, de modo tal que, al no constituir una propuesta concreta que pudiera aceptarse o rechazarse por la contraparte, no se podrá suscitar la posibilidad de una divergencia de posturas entre las partes sobre uno o varios puntos de hecho, que es lo que constituye la litis en ese aspecto; en ese orden, la demanda así planteada no podrá tener el efecto de obtener un fallo favorable a las pretensiones del actor.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195057-f9e53507/demanda-como-constituye-la-proposicion-y-medida-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 281/98. Ignacio Zavala Sotelo y Manuel Barajas Martínez. 18 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: María de Jesús Ramírez Díaz.

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