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DEMANDA, AMPLIACION IMPROCEDENTE DE LA, CUANDO EL ACTOR LA EFECTUA DESPUES DE INTEGRADA LA LITIS (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 242085 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Cuarta Parte; Pág. 19

El requisito de que la actora exprese en la demanda los hechos fundatorios de su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente, como lo dispone la fracción VI del artículo 253 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, obedece a la necesidad de que el demandado obtenga conocimiento de ellos y de ese modo esté en aptitud de preparar su contestación, de hacer valer todo cuanto convenga a sus intereses en oposición a la pretensión del actor, de rendir las pruebas que estime pertinentes para excluir los hechos invocados por aquél, de hacer observaciones al extracto de la litis y de alegar en favor de su derecho. El ejercicio de tales derechos procesales atañe directamente a las garantías de audiencia y de defensa tuteladas por los artículos 14 y 16 constitucionales. En esta virtud, no es permisible al actor que en escritos posteriores a aquéllos con los cuales se integra la litis, modifique los hechos fundatorios de su petición, adicionándolos o introduciendo otros nuevos, porque autorizarlo a hacerlo alteraría los términos de la controversia sin audiencia del demandado, con privación de las oportunidades de ejercitar los derechos aludidos. Por ello, a no ser que se trate de acciones, excepciones o pruebas supervenientes ejercitadas y ofrecidas con la debida oportunidad procesal, el tribunal de alzada no está en posibilidad de examinar los hechos que se pretenden adicionar o introducir extemporáneamente por el actor, ya que en caso contrario dejaría al demandado en estado de indefensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242085-499598a6/demanda-ampliacion-improcedente-de-la-cuando-el-actor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3911/70. Alberta García Pérez. 7 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.

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