DEMANDA CIVIL. DEBE CONTENER LOS HECHOS EN QUE SE FUNDE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR Y NO EXTRAERLOS DE LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 267, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco establece que es la demanda la que debe contener los hechos en que se funde la pretensión del actor, y es así, porque la demanda debe contener en forma propositiva y afirmativa, no dubitativa y menos ausente, los hechos en que descansa la acción, ya que es la demanda la medida del litigio que propone el actor, como también la medida de la jurisdicción del juzgador y, además, la medida de lo que deberá probarse en el juicio, todo lo cual excluye que de los documentos fundatorios puedan extraerse hechos que puedan sustentar la demanda, porque lo que requiere aquel precepto no son hechos en sí, sino la afirmación concreta y categórica que de ellos haga el actor, ello para integrar una propuesta y medida del litigio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/186298-6d15f0c3/demanda-civil-debe-contener-los-hechos-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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