DEMANDA CIVIL, REQUISITOS DE LA.
El artículo 268, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles, dispone que en la demanda inicial, en toda contienda judicial, se expresarán los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos suscintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa. Tales hechos, evidentemente que deben ser los constitutivos de la acción ejercitada, o sea, la causa de pedir, no obstante que no se haya citado el artículo correspondiente, pero si deben señalarse los hechos respectivos, especialmente, el acto o hecho que hubiese dado origen a la acción para los efectos siguientes: a) que la parte demandada pueda preparar su contestación y defensa; b) que las pruebas que hayan de rendirse en el juicio, versen precisamente y de manera directa, sobre tales hechos, y c), que el juzgador esté en aptitud de apreciar si efectivamente se satisfacen los requisitos señalados por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269824-8db1dec6/demanda-civil-requisitos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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